Conoce los ajustes en la Ley Federal del Trabajo para que consumas servicios legítimos al margen de la ley
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma repse.stps.gob.mx, plataforma que le permite ingresar su solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.